Cuando fallece el dueño de una vivienda, la familia no puede disponer de ella automáticamente — ni vender, ni alquilar, ni siquiera repartirla de palabra. Primero hay que completar el proceso sucesorio.
Si la persona fallecida dejó un testamento válido, ese documento es la base para determinar quiénes heredan y cómo se reparten los bienes. El testamento debe protocolizarse ante notario antes de continuar con la adjudicación de la vivienda.
Si no hay testamento, la familia debe tramitar una declaratoria de herederos ante notario, presentando documentos que acrediten el vínculo familiar. Sin esta declaratoria, ningún familiar puede disponer legalmente de la vivienda, aunque haya vivido siempre ahí.
La nueva Ley del Notariado (Ley 175/2024, vigente desde enero de 2026) exige que en toda escritura de partición y adjudicación de bienes comparezcan todos los llamados a heredar. Ya no se puede "dejar fuera" a un hermano o hijo que vive en el extranjero para agilizar el trámite — su ausencia debe resolverse formalmente.
Vivir en el extranjero no elimina, por sí mismo, el derecho a heredar. Lo importante es poder acreditar el parentesco y participar oportunamente en el proceso — en persona o mediante un poder con las facultades suficientes.
El artículo 470 del Código Civil cubano establece el abandono definitivo del país como causa de incapacidad para suceder. Cómo se aplica esto depende de factores muy específicos de cada caso, por lo que no existe una respuesta única. Si esta es tu situación, consúltala directamente con un notario o abogado antes de asumir cualquier escenario.
Te orientamos sobre qué documentos reunir, y te acompañamos si la vivienda heredada se va a vender, incluso si la familia está dispersa.
Consultar por WhatsAppEsta guía ofrece información general y no sustituye el asesoramiento legal de un notario o abogado. Los procesos sucesorios varían mucho según cada caso; confirma siempre tu situación específica con un profesional antes de tomar decisiones.