Miles de cubanos que viven fuera de la isla tienen un asunto pendiente: vender la casa familiar, gestionar una herencia, resolver un trámite que quedó a medias al emigrar. Volver a Cuba para cada gestión no siempre es posible — y ahí es donde entra el poder notarial.
Es un documento legal mediante el cual una persona (el poderdante) autoriza a otra (el apoderado) a actuar en su nombre ante instituciones cubanas. Con un poder que incluya las facultades necesarias, el apoderado puede vender, comprar, donar o realizar cualquier otro trámite sobre una propiedad, como si fuera el propio dueño.
Si resides fuera de Cuba, no puedes otorgar el poder desde la isla: debe tramitarse en el consulado cubano del país donde vives, o ante una notaría extranjera con posterior legalización del documento en Cuba. Esto aplica incluso si viajas a Cuba de visita — si tu condición migratoria es la de emigrado, el trámite se hace en el exterior.
El apoderado — la persona que actuará en tu nombre — debe ser residente permanente en Cuba. No se puede nombrar como apoderado a otro cubano emigrado, ni a una persona que no resida permanentemente en el país, aunque sea de tu total confianza.
Un poder puede limitarse a un solo acto específico (por ejemplo, vender una vivienda determinada) o cubrir un rango más amplio de gestiones. Cuanto más específico sea, más claro será para la notaría en Cuba qué puede y qué no puede hacer tu apoderado.
Trabajamos con frecuencia con clientes en Miami, Madrid y otras ciudades que gestionan la venta de la casa familiar a distancia.
Consultar por WhatsAppEsta guía ofrece información general y no sustituye el asesoramiento legal de un notario o del consulado correspondiente. Los requisitos, aranceles y procedimientos pueden variar según el país y el consulado; confirma siempre las condiciones vigentes antes de iniciar el trámite.