PARA LA DIÁSPORA

Cómo comprar una casa en Cuba si vives fuera

Actualizado el 19 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Cada vez más cubanos que viven en Miami, Madrid o cualquier otra ciudad quieren tener una casa en la isla: para la familia, para volver algún día o como inversión. Se puede empezar desde lejos, pero hay que hacerlo con orden. Estos son los pasos y las precauciones que recomendamos.

Antes de nada: ¿quién puede comprar?

Depende de tu situación. Los cubanos residentes en Cuba y los extranjeros con residencia permanente pueden comprar vivienda. Si vives fuera, las condiciones cambian según tu situación migratoria y de residencia, y muchas familias lo resuelven con un familiar que vive en Cuba. Cada fórmula tiene consecuencias legales distintas, así que consúltalo con un notario cubano antes de enviar dinero.

La nueva Ley 187 de la Vivienda habla de compraventas entre personas «cubanas o extranjeras» (artículo 89) y permite tener hasta dos viviendas por persona, más una de descanso. Es una ley recién estrenada: confirma con el notario cómo se aplica a tu caso concreto antes de comprometerte.

Ojo a la nueva Ley de Migración: a partir del 1 de noviembre de 2026 entra en vigor la Ley 171 de Migración. Ya no se mide el tiempo fuera con el antiguo límite de 24 meses: se introduce la «residencia efectiva migratoria». Se reconoce, por ejemplo, a quien haya pasado más de 180 días en Cuba en el año anterior, y también puede pedirla quien tenga más de 120 días de presencia y vínculos con el país, como familia o una propiedad. Quien ya era emigrado no pierde esa condición automáticamente y puede solicitar la de «residente en el exterior». Como la residencia es clave para comprar, confirma tu situación con el consulado o un notario.

Si vives en Estados Unidos, ten en cuenta además que las normas de la OFAC limitan, en general, que las personas bajo jurisdicción estadounidense compren o alquilen inmuebles en Cuba sin una autorización.

Nueva Ley de la Vivienda: en vigor desde el 21 de octubre de 2026

La Ley 187 se publicó en la Gaceta Oficial n.º 86 y ya se aplica. Para quien compra desde fuera, lo más importante: el pago no puede hacerse en efectivo y la ley ya no contempla la pérdida de la vivienda por emigrar. Te explicamos qué cambia.

Paso a paso

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    Define qué buscasZona, presupuesto y para qué la quieres: vivir, alquilar o tener un lugar para la familia. Así descartas rápido lo que no encaja.
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    Mira la casa aunque estés lejosPide fotos de todas las estancias y una videollamada en directo recorriendo la vivienda: fachada, techos, baños, cocina, instalación eléctrica y agua.
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    Comprueba que quien vende es el dueñoTítulo de propiedad y certificación del Registro de la Propiedad a nombre del vendedor, sin cargas ni litigios. Lista completa de documentos.
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    Decide cómo vas a comprarEn persona, a nombre de un familiar residente o con un poder notarial. Confírmalo con el notario antes de comprometerte.
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    El pago, siempre sin efectivo y ante notarioDesde el 21 de octubre de 2026 la ley exige pagar con un instrumento bancario o cualquier otro medio que no sea efectivo (Ley 187, artículo 90). Antes de mover el dinero, acuerden con el notario cómo se hará el pago y cómo se acreditará.
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    Firma e inscripciónSe firma la escritura ante un notario de la provincia donde está la vivienda y la compraventa se inscribe en el Registro de la Propiedad. En la Habana Vieja y Centro Habana, dentro de la zona de la Oficina del Historiador, puede hacer falta además su autorización.

Señales de alarma

Si ves alguna de estas señales, para y consulta antes de seguir.

Lo que más influye en el precio

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Esta guía ofrece información general y no sustituye el asesoramiento legal de un notario. Las condiciones dependen de la situación de cada comprador y de la vivienda; confirma siempre tu caso antes de pagar o firmar.